Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria. 

 

Somos un Gobierno Municipal que promueve a través de la implementación de políticas públicas incluyentes y de la prestación de servicios municipales, el desarrollo sustentable y sostenible del cantón,   para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos en un ambiente de colaboración, igualdad y transparencia.

 

 

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